Artículo 402 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el tutor o el Ministerio Público (que es quien representa los intereses de la sociedad) no dan su permiso para una adopción, tienen que explicar por escrito las razones claras por las que no lo dan. Si los dos se niegan, un juez puede reemplazar ese permiso, pero siempre pensando primero en lo que sea mejor para el niño o niña.
Texto oficial
ARTÍCULO 402.- La falta de consentimiento del Tutor o Ministerio Público deberá sustentarse en un razonamiento claro de las causas por las que no se otorga. Cuando éstos dos, no consientan la adopción, podrá suplir el consentimiento el Juez competente preponderando en todo momento el interés superior del menor. (ADICIONADO Y REUBICADO PUBLICADO EN LA GODF EL 15 DE JUNIO DE 2011)
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