Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 401 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si unos padres quieren dar a su hijo en adopción, pero ellos mismos siguen bajo el cuidado de sus propios papás (como cuando son menores de edad), entonces necesitan el permiso de los abuelos del niño para que la adopción sea válida, siempre y cuando los abuelos estén presentes. Si los abuelos no están o no pueden dar su permiso, un juez de lo familiar puede dar la autorización en lugar de ellos.

Texto oficial

ARTÍCULO 401.- En el supuesto de la fracción I del artículo 398, sí los que ejercen la patria potestad están a su vez sujetos a ésta, deberán consentir en la adopción sus progenitores si están presentes; en caso contrario, el Juez de lo Familiar suplirá el consentimiento. (ADICIONADO Y REUBICADO PUBLICADO EN LA GODF EL 15 DE JUNIO DE 2011)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 96) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.