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Artículo 400 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que una familia que cuida a un niño de manera permanente, aunque no tenga parentesco con él, tiene derecho a ser escuchada y defenderse si alguien quiere adoptar al menor. El juez debe asegurarse de que esa familia pueda opinar durante todo el proceso de adopción. La familia puede oponerse a la adopción solo si alguno de sus miembros quiere adoptar al niño, ya está haciendo los trámites legales y cumple con las condiciones necesarias para ser un buen hogar.

Texto oficial

ARTÍCULO 400.- La familia, con parentesco o sin el, que haya asumido la protección permanente del menor, ofreciéndole condiciones adecuadas, un ambiente armónico integral, gozará del derecho de audiencia y defensa en el procedimiento de adopción. El juez garantizará este derecho en todo momento. Dicha familia, a través de un representante común podrá oponerse a la adopción sólo en caso de que algunos de sus integrantes deseen adoptar y materialice su intención en la gestión de trámites administrativos y judiciales y reúna condiciones de adaptabilidad. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 15 DE JUNIO DE 2011)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 96) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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