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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
400

Artículo 400 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que una familia que cuida a un niño de manera permanente, aunque no tenga parentesco con él, tiene derecho a ser escuchada y defenderse si alguien quiere adoptar al menor. El juez debe asegurarse de que esa familia pueda opinar durante todo el proceso de adopción. La familia puede oponerse a la adopción solo si alguno de sus miembros quiere adoptar al niño, ya está haciendo los trámites legales y cumple con las condiciones necesarias para ser un buen hogar.

Texto oficial

ARTÍCULO 400.- La familia, con parentesco o sin el, que haya asumido la protección permanente del menor, ofreciéndole condiciones adecuadas, un ambiente armónico integral, gozará del derecho de audiencia y defensa en el procedimiento de adopción. El juez garantizará este derecho en todo momento. Dicha familia, a través de un representante común podrá oponerse a la adopción sólo en caso de que algunos de sus integrantes deseen adoptar y materialice su intención en la gestión de trámites administrativos y judiciales y reúna condiciones de adaptabilidad. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 15 DE JUNIO DE 2011)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 96) ↗

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