Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 399 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aunque el papeleo esté firmado, el juez va a ordenar que quien dio su consentimiento (por ejemplo, en una adopción) se presente en persona ante él para que explique por qué lo otorgó. Si la persona no se presenta, el juez puede usar medidas como multas o hasta arresto para obligarla a ir. Además, en cualquier caso de adopción, los niños y niñas deben ser escuchados de una manera que sea adecuada para su edad y qué tan maduros estén, así el juez toma en cuenta su opinión.

Texto oficial

ARTÍCULO 399.- Independientemente de que el consentimiento obre por escrito, el juez solicitará la comparecencia personal de su otorgante quien deberá exponer las razones para concederlo. A fin de que la comparecencia no se retrase el juez podrá imponer toda clase de medidas de apremio que estime conducentes. En todos los asuntos de adopción serán escuchados los menores en condiciones adecuadas conforme a su edad y grado de madurez. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 15 DE JUNIO DE 2011)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 96) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.