Artículo 398 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una adopción sea legal, necesitan dar su permiso varias personas, según el caso: los papás o quienes tengan la patria potestad (es decir, el cuidado y autoridad sobre el menor), el tutor (quien lo cuida legalmente) o el Ministerio Público (la fiscalía) si el niño no tiene papás conocidos ni tutor. Además, si el menor tiene más de 12 años, él también debe estar de acuerdo. Los papás y el niño, si es mayor de 12, tienen que dar su permiso por su propia voluntad y con toda la información clara sobre lo que implica la adopción, tanto en lo legal como en lo emocional y social. El juez puede verificar que este permiso se haya dado en esas condiciones.
Texto oficial
ARTÍCULO 398.- Para que la adopción proceda deberán manifestar su consentimiento, en sus respectivos casos: I. Quienes ejerzan la patria potestad sobre el menor que se pretende adoptar; II. El tutor del que se va a adoptar; III. El Ministerio Público del lugar del domicilio del adoptado, cuando éste no tenga padres conocidos ni tutor; y IV. El menor si tiene más de doce años. En el caso de las personas señaladas en las fracciones I y IV, el consentimiento deberá otorgase invariablemente de manera libre e informada, para este efecto deberá hacerse de su conocimiento de manera amplia y exhaustiva todas las consecuencias jurídicas y psicosociales que implica la adopción. El juez contará con amplias facultades para comprobar que el consentimiento fue otorgado en las condiciones señaladas. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 15 DE JUNIO DE 2011)
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