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Artículo 397 BIS del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 397 BIS fue eliminado de la ley, es decir, ya no existe ni se aplica. Esto pasó cuando publicaron una reforma oficial el 15 de junio de 2011. Como fue derogado, no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía antes. Básicamente, ya no tiene ningún efecto legal desde esa fecha.

Texto oficial

ARTÍCULO 397 BIS.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 15 DE JUNIO DE 2011)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 95) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.