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Artículo 397 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para adoptar, primero que nada, la adopción tiene que ser algo bueno para el niño, niña o adolescente que van a adoptar. Quien quiera adoptar debe tener al menos 25 años cumplidos cuando el juez dé la aprobación, y debe ser 17 años mayor que la persona adoptada. También tiene que demostrar que tiene suficiente dinero para darle al niño comida, educación, recreación y todo lo que necesita como si fuera su propio hijo. Además, debe explicar de forma clara y sencilla por qué quiere adoptar, mostrar que lleva una vida honesta y que tiene la capacidad moral y social para darle una familia estable. Por último, quien quiera adoptar no debe tener antecedentes penales por delitos contra la familia, delitos sexuales o contra la salud, ni estar en el registro de deudores de pensión alimenticia o de agresores sexuales.

Texto oficial

ARTÍCULO 397.- Son requisitos para la adopción: (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 27 DE MAYO DE 2022) I. Que resulte benéfica para la persona que pretende adoptarse; II. Que el adoptante tenga más de 25 años cumplidos al momento que el juez emita la resolución que otorgue la adopción y tenga 17 años más que el adoptado; (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 27 DE MAYO DE 2022) III. Que el adoptante acredite contar medios suficientes para proveer la subsistencia recreación, alimentos y educación del menor, como hijo propio; (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 27 DE MAYO DE 2022) IV. Que el solicitante de la adopción exponga de forma clara, motivada y sencilla las razones de su pretensión; V. Que el solicitante de la adopción demuestre un modo de vida honesto, así como la capacidad moral y social para procurar una familia adecuada y estable al adoptado; y VI. Que ninguno de los adoptantes haya sido procesado o se encuentre pendiente de proceso penal por delitos que atenten contra la familia, sexuales, o en su caso contra la salud. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 27 DE MAYO DE 2022) VII. Que ninguno de los adoptantes se encuentre inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos o en el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales. Estas mismas calidades se exigirán a quien adopte conjuntamente. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 27 DE MAYO DE 2022) La persona Juzgadora de lo Familiar, el Agente del Ministerio Público y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de las Familias y demás autoridades competentes, velarán para que el adoptado goce de las garantías necesarias para su debida integración a una familia, sin que se ponga en peligro su libre y debido desarrollo o se atente contra sus derechos humanos. (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 27 DE MAYO DE 2022) En todos los casos se atenderá el interés superior del menor adoptado y el principio de igualdad y no discriminación. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 15 DE JUNIO DE 2011)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 94) ↗

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