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Artículo 396 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los hijos adoptivos y los hijos biológicos (consanguíneos) se consideran hermanos en todos los sentidos, igual que si hubieran nacido de los mismos padres. También aplica entre los hijos adoptivos entre ellos mismos. Esto significa que tienen los mismos derechos y obligaciones que cualquier hermano, como si fueran de sangre. No importa si la adopción ocurrió después; desde el momento en que se formaliza, ya son hermanos legalmente.

Texto oficial

ARTÍCULO 396.- Los hijos adoptivos y los consanguíneos, así como los hijos adoptivos entre sí, serán considerados en todo momento hermanos entre sí. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 15 DE JUNIO DE 2011)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 94) ↗

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