Artículo 408 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Artículo 408 fue eliminado de la ley. Una reforma publicada el 25 de mayo de 2000 en el periódico oficial del gobierno lo quitó. Esto significa que ya no existe ni se aplica. Si antes decía algo sobre un tema, hoy ya no es válido.
Texto oficial
ARTÍCULO 408.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
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