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Artículo 408 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 408 fue eliminado de la ley. Una reforma publicada el 25 de mayo de 2000 en el periódico oficial del gobierno lo quitó. Esto significa que ya no existe ni se aplica. Si antes decía algo sobre un tema, hoy ya no es válido.

Texto oficial

ARTÍCULO 408.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 98) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.