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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/412
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
412

Artículo 412 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los hijos que son menores de edad y que aún no se han independizado legalmente (emancipado) están bajo el cuidado y autoridad de sus padres o abuelos, siempre y cuando alguno de ellos esté vivo y tenga derecho a ejercer ese control según lo que dice la ley. En otras palabras, mientras haya un papá, mamá o abuelo que pueda hacerse cargo, ellos tienen la responsabilidad de cuidar y decidir por los niños.

Texto oficial

ARTÍCULO 412.- Los hijos menores de edad no emancipados, están bajo la patria potestad mientras exista alguno de los ascendientes que deban ejercerla conforme a la ley. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 28 DE JUNIO DE 2024)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 99) ↗

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