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Artículo 412 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los hijos que son menores de edad y que aún no se han independizado legalmente (emancipado) están bajo el cuidado y autoridad de sus padres o abuelos, siempre y cuando alguno de ellos esté vivo y tenga derecho a ejercer ese control según lo que dice la ley. En otras palabras, mientras haya un papá, mamá o abuelo que pueda hacerse cargo, ellos tienen la responsabilidad de cuidar y decidir por los niños.

Texto oficial

ARTÍCULO 412.- Los hijos menores de edad no emancipados, están bajo la patria potestad mientras exista alguno de los ascendientes que deban ejercerla conforme a la ley. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 28 DE JUNIO DE 2024)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 99) ↗

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