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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
411

Artículo 411 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que entre padres, abuelos, hijos y nietos debe haber respeto y consideración mutuos, sin importar la edad, estado civil o situación de cada quién. También dice que los papás o quienes tienen la patria potestad deben llevarse bien con sus hijos menores de edad aunque no vivan juntos. Esto significa que aunque los papás estén separados, divorciados o vivan en otra casa, todavía están obligados a tratar a sus hijos con respeto y mantener una relación armoniosa. Básicamente, la ley exige que en la familia siempre haya buen trato, sin importar cómo esté conformada.

Texto oficial

ARTÍCULO 411.- En la relación entre ascendientes y descendientes debe imperar el respeto y la consideración mutuos (sic), cualquiera que sea su estado, edad y condición. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 2 DE FEBRERO DE 2007) Quienes detenten la patria potestad tienen la responsabilidad de relacionarse de manera armónica con sus hijos menores de edad, independientemente de que vivan o no bajo el mismo techo.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 99) ↗

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