Artículo 411 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que entre padres, abuelos, hijos y nietos debe haber respeto y consideración mutuos, sin importar la edad, estado civil o situación de cada quién. También dice que los papás o quienes tienen la patria potestad deben llevarse bien con sus hijos menores de edad aunque no vivan juntos. Esto significa que aunque los papás estén separados, divorciados o vivan en otra casa, todavía están obligados a tratar a sus hijos con respeto y mantener una relación armoniosa. Básicamente, la ley exige que en la familia siempre haya buen trato, sin importar cómo esté conformada.
Texto oficial
ARTÍCULO 411.- En la relación entre ascendientes y descendientes debe imperar el respeto y la consideración mutuos (sic), cualquiera que sea su estado, edad y condición. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 2 DE FEBRERO DE 2007) Quienes detenten la patria potestad tienen la responsabilidad de relacionarse de manera armónica con sus hijos menores de edad, independientemente de que vivan o no bajo el mismo techo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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