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Artículo 410 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo solo dice que se elimina (deroga) una sección completa de la ley que antes hablaba sobre los efectos de la adopción. En otras palabras, esa parte de las reglas ya no existe desde el 15 de junio de 2011, cuando se publicó el cambio. Significa que, a partir de esa fecha, las consecuencias legales de adoptar a un niño ya no se rigen por lo que decía esa sección. No hay más detalles aquí sobre qué pasó después, solo que esa parte ya no aplica.

Texto oficial

ARTÍCULO 410.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 15 DE JUNIO DE 2011) SECCION TERCERA DE LOS EFECTOS DE LA ADOPCIÓN (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 15 DE JUNIO DE 2011)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 98) ↗

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