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Artículo 414 BIS del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los papás o tutores de niños y niñas, vivan o no juntos, tienen que cumplir con estas obligaciones: 1) Velar por su seguridad física, mental y sexual; 2) Fomentar que coman bien, se laven, hagan ejercicio y aprendan según su edad; 3) Mostrarles cariño y respeto, aceptando cómo ellos lo reciben; y 4) Poner reglas claras pensando siempre en lo mejor para el menor. Si alguien deja de hacer esto sin razón y de manera constante, un juez de lo familiar lo puede tomar en cuenta para quitarle la custodia o limitar las visitas. Eso sí, no se considera incumplimiento que uno de los papás tenga jornadas de trabajo muy largas.

Texto oficial

ARTÍCULO 414 BIS.- Quienes ejercen la patria potestad o la guarda y custodia provisional o definitiva de menores de edad, independientemente de que vivan o no en el mismo domicilio, deben dar cumplimiento a las siguientes obligaciones de crianza: (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 28 DE JUNIO DE 2024) I.- Procurar en todo momento la seguridad física, psicológica y sexual; (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 28 DE JUNIO DE 2024) II.- Fomentar hábitos adecuados de alimentación, de higiene personal y de desarrollo físico. Así como impulsar habilidades de desarrollo intelectual y escolares conforme a la edad de las niñas y niños; (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 28 DE JUNIO DE 2024) III.- Realizar demostraciones afectivas, con respeto y aceptación de éstas por parte de la o el menor de edad, y (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 28 DE JUNIO DE 2024) IV.- Determinar límites y normas de conducta preservando el interés superior de las y los menores de edad. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 28 DE JUNIO DE 2024) Se considerará incumplimiento de las obligaciones de crianza, el que sin justificación y de manera permanente y sistemática no se realicen las actividades señaladas; lo que la Jueza o Juez de lo Familiar, valorarán en los casos de suspensión de la patria potestad, de la determinación de la guarda y custodia provisional y definitiva y el régimen de convivencias. No se considera incumplimiento de éstas obligaciones el que cualquiera de los progenitores tenga jornadas laborales extensas. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 30 DE DICIEMBRE DE 1997)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 100) ↗

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