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Artículo 416 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los papás o mamás que tienen la patria potestad (es decir, la responsabilidad legal de cuidar y educar a sus hijos) se separan, los dos deben seguir cumpliendo con sus obligaciones y pueden ponerse de acuerdo en cómo van a ejercer ese derecho. Si no se ponen de acuerdo sobre quién se queda al cuidado del niño o la niña, un juez de lo familiar decide, siguiendo las reglas del código de procedimientos. El menor se queda con uno de los dos, pensando siempre en lo que sea mejor para él o ella. El que no vive con el hijo debe ayudar con la comida y crianza, y tiene derecho a verlo y convivir con él, ya sea por acuerdo o por orden del juez. Si hubo violencia familiar, el juez decide también buscando lo mejor para el menor.

Texto oficial

ARTÍCULO 416.- En caso de separación de quienes ejercen la patria potestad, ambos deberán continuar con el cumplimiento de sus obligaciones y podrán convenir los términos de su ejercicio, particularmente en lo relativo a la guarda y custodia de las y/o los menores de edad. En caso de desacuerdo, la Jueza o Juez de lo Familiar resolverá lo conducente, previo el procedimiento que fija el Título Décimo Sexto del Código de Procedimientos Civiles. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 28 DE JUNIO DE 2024) Atendiendo el interés superior de la o el menor de edad, éste quedará bajo los cuidados y atenciones de uno de ellos. La otra persona estará obligado a colaborar en su alimentación y crianza conservando el derecho de convivencia con el menor, conforme a las modalidades previstas en el convenio o resolución judicial. En los casos de violencia familiar la Jueza o Juez de lo Familiar determinará lo conducente con base en el interés superior de la niñez. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 10 DE JUNIO DE 2022)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 100) ↗

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