Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 416 BIS del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tus papás están separados o no viven juntos, tú tienes derecho a convivir con ambos, no solo con el que te cuida a diario. Nadie puede prohibirte ver a tus abuelos u otros familiares sin una razón muy importante. Si alguien se opone, un juez de familia decidirá después de escucharte a ti, siempre pensando en lo que sea mejor para ti. Además, tus papás o tutores no deben manipularte para que sientas coraje, miedo o rechazo hacia el otro familiar. Ese derecho de convivencia solo se puede limitar por orden de un juez si hay peligro para tu salud física, mental o sexual, o si quien lo pide no ha cumplido con sus obligaciones.

Texto oficial

ARTÍCULO 416 BIS.- Las hijas e hijos que estén bajo la patria potestad de sus progenitores tienen derecho de convivir con ambos, aun cuando no vivan bajo el mismo techo. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 10 DE JUNIO DE 2022) No podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones personales entre el menor y sus ascendientes. En caso de oposición, a petición de cualquiera de ellos, el Juez de lo Familiar resolverá lo conducente previa audiencia del menor salvaguardando en todo momento el interés superior de las y los menores. (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 10 DE JUNIO DE 2022) Los progenitores, tutores o responsables de su cuidado deben de evitar actos de manipulación sobre las hijas e hijos menores de edad que generen rencor, antipatía, desagrado o temor contra los ascendientes. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 10 DE JUNIO DE 2022) Para los casos anteriores y sólo por mandato judicial, este derecho deberá ser limitado o suspendido considerando el incumplimiento reiterado de las obligaciones de crianza o peligro para la salud e integridad física, psicológica o sexual de las hijas e hijos. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 28 DE JUNIO DE 2024)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 101) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.