Artículo 417 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando papás o mamás no se ponen de acuerdo sobre con quién viven los hijos o cómo serán las visitas, un juez debe escuchar a los niños y niñas sin importar su edad, tomando en cuenta qué tan bien pueden expresarse. También hay que cuidar que los hermanos que no viven juntos puedan seguir viéndose. Para que los menores sean escuchados de forma correcta, en la cita con el juez los va a acompañar una persona del DIF de la Ciudad de México que ayuda a que los niños se sientan más cómodos y puedan decir lo que piensan.
Texto oficial
ARTÍCULO 417.- En caso de desacuerdo sobre las convivencias o cambio de guarda y custodia, en la controversia o en el incidente respectivo deberá oírse a las y los menores de edad, tomando en cuenta su edad, así como su facilidad de comunicación y expresión, ponderando en todo momento su derecho de convivencia entre hermanos en caso de que estos no habiten en el mismo domicilio, debiendo incluir en el convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, el régimen de visitas y convivencias, conforme a lo establecido en el segundo párrafo de la fracción II del artículo 267 de este Código. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 27 DE AGOSTO DE 2025) A efecto de que las o los menores de edad sean adecuadamente escuchados independientemente de su edad, deberán ser asistidos en la audiencia respectiva por el asistente de menores de edad que para tal efecto designe el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 28 DE JUNIO DE 2024)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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