Artículo 417 BIS del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un asistente de menores es un psicólogo, trabajador social o pedagogo del Sistema DIF de la Ciudad de México, o de otra institución autorizada por él. Su trabajo es ayudar a que un niño o niña hable libre y tranquilo cuando el juez lo escuche en privado, sin que estén presentes sus papás o sus abogados. Este asistente puede leer el expediente del caso para entender la situación del menor, y puede tener hasta dos pláticas con él antes de la audiencia para que se sienta seguro. Si tú tienes al menor a tu cuidado, estás obligado a cumplir con lo que el asistente te pida.
Texto oficial
ARTÍCULO 417 BIS.- Se entenderá por asistente de menores a la o el profesional en psicología, trabajo social o pedagogía exclusivamente, adscrito al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México u otra institución avalada por éste, que asista a la o al menor de edad, sólo para efecto de facilitar su comunicación libre y espontánea y darle protección psicoemocional en la audiencia donde éste sea oído por la Jueza o el Juez en privado, sin la presencia de los progenitores, ni representantes legales de las partes. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 28 DE JUNIO DE 2024) Dicho asistente deberá tener acceso al expediente en el que se actúe para que tenga conocimiento sobre la situación de las niñas o los niños, y podrá solicitar hasta dos entrevistas previas con la y/o el menor de edad, para efectos de generarle seguridad y lograr su comunicación libre y espontánea. Es obligatorio para la persona que tenga bajo su cuidado o guarda y custodia a la o el menor de edad dar cumplimiento a los requerimientos de la o el asistente. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 28 DE JUNIO DE 2024)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.