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Artículo 418 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un familiar (como un tío, abuelo o primo) se queda a cargo de un niño o niña, tiene los mismos derechos y obligaciones que un tutor legal (la persona nombrada por un juez para cuidar a un menor). El papá o la mamá del niño (los que tienen la patria potestad) deben ayudar económicamente y en todo lo necesario a ese familiar, pero aún así pueden ver y vigilar cómo está el menor. El familiar que cuida al niño puede dejar de hacerlo cuando quiera, los padres pueden pedir que se lo regresen, o un juez puede ordenar que termine esa situación.

Texto oficial

ARTÍCULO 418.- Las obligaciones, facultades y restricciones establecidas para los tutores, se aplicarán al pariente que por cualquier circunstancia tenga la custodia de una o un menor de edad. Quien conserva la patria potestad tendrá la obligación de contribuir con el pariente que custodia a la o el menor de edad en todos sus deberes, conservando sus derechos de convivencia y vigilancia. La anterior custodia podrá terminar por decisión del pariente que la realiza, por quien o quienes ejercen la patria potestad o por resolución judicial.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 103) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.