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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
418

Artículo 418 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un familiar (como un tío, abuelo o primo) se queda a cargo de un niño o niña, tiene los mismos derechos y obligaciones que un tutor legal (la persona nombrada por un juez para cuidar a un menor). El papá o la mamá del niño (los que tienen la patria potestad) deben ayudar económicamente y en todo lo necesario a ese familiar, pero aún así pueden ver y vigilar cómo está el menor. El familiar que cuida al niño puede dejar de hacerlo cuando quiera, los padres pueden pedir que se lo regresen, o un juez puede ordenar que termine esa situación.

Texto oficial

ARTÍCULO 418.- Las obligaciones, facultades y restricciones establecidas para los tutores, se aplicarán al pariente que por cualquier circunstancia tenga la custodia de una o un menor de edad. Quien conserva la patria potestad tendrá la obligación de contribuir con el pariente que custodia a la o el menor de edad en todos sus deberes, conservando sus derechos de convivencia y vigilancia. La anterior custodia podrá terminar por decisión del pariente que la realiza, por quien o quienes ejercen la patria potestad o por resolución judicial.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 103) ↗

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