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Artículo 451 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Se eliminó este artículo de la ley, ya no existe ni tiene validez. Por lo tanto, no hay reglas ni obligaciones que cumplir relacionadas con lo que antes decía.

Texto oficial

ARTÍCULO 451.- SE DEROGA.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 111) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.