Artículo 451 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Se eliminó este artículo de la ley, ya no existe ni tiene validez. Por lo tanto, no hay reglas ni obligaciones que cumplir relacionadas con lo que antes decía.
Texto oficial
ARTÍCULO 451.- SE DEROGA.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.