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Artículo 450 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre quiénes pueden hacer cosas legales por sí mismos, como firmar contratos. Los niños, niñas y adolescentes no pueden hacer eso, salvo cuando una ley diga lo contrario. Las personas adultas que no pueden expresar su voluntad de ninguna manera, aunque se hagan todo tipo de esfuerzos y ajustes, actuarán a través de un apoyo que hayan elegido antes; si no lo eligieron, recibirán un apoyo especial que decida un juez. Las personas que estén borrachas o drogadas con sustancias recreativas no pueden hacer ningún trámite legal mientras dure el efecto. También pierden esa capacidad los adultos que un juez declare en quiebra por no pagar sus deudas.

Texto oficial

ARTÍCULO 450.- La capacidad de ejercicio de las personas físicas estará sujeta a lo siguiente: (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024) I.- Las niñas, niños y adolescentes tienen en todo caso incapacidad legal, salvo los casos de excepción previstos expresamente en la ley. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024) II.- Las personas mayores de edad, cuya voluntad no pueda ser conocida por ningún medio, aun después de haber realizado esfuerzos reales, considerables y pertinentes y de haberles prestado las medidas de accesibilidad y ajustes razonables, ejercitarán sus derechos por medio del apoyo ordinario que hubieren designado previamente y en caso de que no lo hubieran designado deberán recibir apoyo extraordinario de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y en ambos caso sus correspondientes salvaguardias para facilitar el ejercicio de sus derechos. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024) III.- Las personas que estén bajo los efectos de sustancias tóxicas recreativas que afecten la voluntad no podrán realizar acto jurídico alguno mientras dure los efectos de dichas sustancias. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024) IV.- Tienen incapacidad legal las personas mayores de edad que suspendan el pago de sus deudas líquidas y exigibles y que por tal motivo el juez competente las declare en concurso de conformidad con la tercera parte del Libro cuarto de este Código. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 26 DE FEBRERO DE 2021)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 111) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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