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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
449

Artículo 449 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La tutela es como una protección especial para niñas, niños y adolescentes que no tienen a sus papás o a alguien que ejerza la patria potestad (que es la autoridad legal de los padres). Su objetivo principal es cuidar de ellos y de sus cosas, y en algunos casos puede servir para representarlos temporalmente cuando la ley lo indique. Quien tenga la tutela debe darle prioridad al bienestar del niño, niña o adolescente, especialmente en su cuidado y educación. Por último, si se trata de personas mayores de edad con alguna discapacidad cognitiva, se aplicarán reglas especiales de apoyo y protección según lo que marca este Código.

Texto oficial

ARTÍCULO 449.- El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de niñas, niños y adolescentes que no se encuentran sujetos a patria potestad. La tutela puede también tener por objeto la representación interina de las niñas, niños y adolescentes en los casos especiales que señale la ley. En la tutela se cuidará preferentemente de la persona de niñas, niños y adolescentes. Su ejercicio queda sujeto en cuanto a la guarda y educación de estos a las modalidades de que habla la parte final del artículo 413. En cuanto a la guarda de la persona y los bienes de los mayores de edad con alguna discapacidad cognitiva, regirá lo relativo a los apoyos y salvaguardias conforme a las reglas previstas en este Código. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 110) ↗

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