Artículo 449 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La tutela es como una protección especial para niñas, niños y adolescentes que no tienen a sus papás o a alguien que ejerza la patria potestad (que es la autoridad legal de los padres). Su objetivo principal es cuidar de ellos y de sus cosas, y en algunos casos puede servir para representarlos temporalmente cuando la ley lo indique. Quien tenga la tutela debe darle prioridad al bienestar del niño, niña o adolescente, especialmente en su cuidado y educación. Por último, si se trata de personas mayores de edad con alguna discapacidad cognitiva, se aplicarán reglas especiales de apoyo y protección según lo que marca este Código.
Texto oficial
ARTÍCULO 449.- El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de niñas, niños y adolescentes que no se encuentran sujetos a patria potestad. La tutela puede también tener por objeto la representación interina de las niñas, niños y adolescentes en los casos especiales que señale la ley. En la tutela se cuidará preferentemente de la persona de niñas, niños y adolescentes. Su ejercicio queda sujeto en cuanto a la guarda y educación de estos a las modalidades de que habla la parte final del artículo 413. En cuanto a la guarda de la persona y los bienes de los mayores de edad con alguna discapacidad cognitiva, regirá lo relativo a los apoyos y salvaguardias conforme a las reglas previstas en este Código. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024)
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