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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
448

Artículo 448 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La patria potestad, que son los derechos y obligaciones que tienes como papá o mamá para cuidar y educar a tus hijos, no se puede renunciar. O sea, no puedes decir "ya no quiero hacerme cargo" y ya. Sin embargo, la ley permite que te excuses, es decir, que pidas no ejercerla, en dos casos: si ya cumpliste 60 años o si tienes una enfermedad o problema de salud permanente que te impida cuidar bien a los hijos.

Texto oficial

ARTÍCULO 448.- La patria potestad no es renunciable; pero aquellos a quienes corresponda ejercerla, pueden excusarse: I.- Cuando tengan sesenta años cumplidos; II.- Cuando por su mal estado habitual de salud, no puedan atender debidamente a su desempeño. TITULO NOVENO DE LA TUTELA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 110) ↗

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