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Artículo 448 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La patria potestad, que son los derechos y obligaciones que tienes como papá o mamá para cuidar y educar a tus hijos, no se puede renunciar. O sea, no puedes decir "ya no quiero hacerme cargo" y ya. Sin embargo, la ley permite que te excuses, es decir, que pidas no ejercerla, en dos casos: si ya cumpliste 60 años o si tienes una enfermedad o problema de salud permanente que te impida cuidar bien a los hijos.

Texto oficial

ARTÍCULO 448.- La patria potestad no es renunciable; pero aquellos a quienes corresponda ejercerla, pueden excusarse: I.- Cuando tengan sesenta años cumplidos; II.- Cuando por su mal estado habitual de salud, no puedan atender debidamente a su desempeño. TITULO NOVENO DE LA TUTELA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 110) ↗

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