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Artículo 447 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones que tienes como papá o mamá sobre tus hijos. El artículo 447 dice que esta autoridad se puede suspender, o sea, pausar temporalmente, en varias situaciones. Por ejemplo, si un juez declara que estás incapacitado mentalmente para cuidar a tus hijos, o si desapareces y no se sabe dónde estás. También si consumes alcohol, juegas de manera compulsiva o usas drogas prohibidas (o medicamentos mal usados) y eso pone en riesgo a tus hijos. Otra causa es que un juez te condene a esa suspensión como parte de un castigo legal. También se suspende si pones en peligro la salud, las emociones o la vida de tus hijos, aunque no seas tú quien los cuida, sino algún familiar cercano. Además, si te niegas a que tus hijos convivan con la otra persona que tiene derecho a verlos (como su otro papá o mamá), o si un juez le asigna la tutela a alguien más porque tus hijos fueron abandonados, la patria potestad se suspende mientras dure esa situación.

Texto oficial

ARTÍCULO 447.- La patria potestad se suspende: I.- Por incapacidad declarada judicialmente; II.- Por la ausencia declarada en forma; (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 28 DE JUNIO DE 2024) III.- Cuando el consumo del alcohol, el hábito de juego, el uso no terapéutico de las substancias ilícitas a que hace referencia la Ley General de Salud y de las lícitas no destinadas a ese uso, que produzcan efectos psicotrópicos, amenacen causar algún perjuicio cualquiera que este sea a las y los menores de edad; (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000) IV.- Por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión; (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 28 DE JUNIO DE 2024) V.- Cuando exista la posibilidad de poner en riesgo la salud, el estado emocional o incluso la vida del o de los descendientes menores de edad por parte de quien conserva la guarda y custodia, o de pariente por consanguinidad o afinidad hasta por el cuarto grado; (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 18 DE DICIEMBRE DE 2014) VI.- Por no permitir que se lleven a cabo las convivencias decretadas por autoridad competente o en convenio aprobado judicialmente, salvo lo dispuesto por la fracción IX del artículo 444 del presente Código; y (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 28 DE JUNIO DE 2024) VII.- En los casos y mientras dure la tutela de las o los menores de edad en situación de desamparo de acuerdo a lo dispuesto en el presente Código y del artículo 902 Código de Procedimientos Civiles.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 109) ↗

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