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Artículo 446 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo dice que una ley o parte de ella ya no sirve, que se elimina oficialmente. "Derogar" es como cuando cancelas algo que antes estaba vigente, como si borraras una regla del libro de la ley. Así que, en pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por lo que decía antes, porque ahora ya no es obligatorio ni aplica.

Texto oficial

ARTÍCULO 446.- SE DEROGA

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 109) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.