Artículo 446 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo solo dice que una ley o parte de ella ya no sirve, que se elimina oficialmente. "Derogar" es como cuando cancelas algo que antes estaba vigente, como si borraras una regla del libro de la ley. Así que, en pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por lo que decía antes, porque ahora ya no es obligatorio ni aplica.
Texto oficial
ARTÍCULO 446.- SE DEROGA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.