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Artículo 445 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una mamá o un papá con hijos se vuelve a casar o se junta con otra persona, no pierde sus derechos ni obligaciones sobre esos hijos. Es decir, sigue siendo el responsable de ellos como antes. Además, su nueva pareja (el esposo, esposa o concubino) no tiene autoridad legal sobre esos hijos. Esto aplica para proteger a los niños de relaciones anteriores.

Texto oficial

ARTÍCULO 445.- Cuando los que ejerzan la patria potestad pasen a segundas nupcias, no perderán por ese hecho los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad; así como tampoco el cónyuge o concubino con quien se una, ejercerá la patria potestad de las hijas y los hijos de la unión anterior. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 109) ↗

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