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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/453
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
453

Artículo 453 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien es elegido como tutor de un niño, niña o adolescente y se niega a aceptar el cargo sin una razón válida que la ley reconozca, entonces esa persona tendrá que pagar por cualquier daño o pérdida que su negativa le cause al menor. En otras palabras, no puedes rechazar ser tutor nomás porque sí; si lo haces y eso perjudica al niño, te tocará responder por los gastos o problemas que le hayas generado.

Texto oficial

ARTÍCULO 453.- El que se rehusare sin causa legal a desempeñar el cargo de tutor es responsable de los daños y perjuicios que de su negativa resulten a la niña, niño o adolescente. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 111) ↗

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