Artículo 453 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien es elegido como tutor de un niño, niña o adolescente y se niega a aceptar el cargo sin una razón válida que la ley reconozca, entonces esa persona tendrá que pagar por cualquier daño o pérdida que su negativa le cause al menor. En otras palabras, no puedes rechazar ser tutor nomás porque sí; si lo haces y eso perjudica al niño, te tocará responder por los gastos o problemas que le hayas generado.
Texto oficial
ARTÍCULO 453.- El que se rehusare sin causa legal a desempeñar el cargo de tutor es responsable de los daños y perjuicios que de su negativa resulten a la niña, niño o adolescente. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024)
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