Artículo 454 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La tutela es cuando alguien cuida legalmente a un niño o persona que no puede valerse por sí misma. Quien se encarga de eso, el tutor, no actúa solo, sino que es supervisado por un cuidador (curador), un juez familiar, el Consejo Local de Tutelas y el Ministerio Público. Además, una persona bajo tutela (pupilo) no puede tener más de dos tutores definitivos al mismo tiempo, a menos que el artículo 455 diga otra cosa.
Texto oficial
ARTÍCULO 454.- La tutela se desempeñará por el tutor o tutores con intervención del curador, de la persona juzgadora de lo Familiar, del Consejo Local de Tutelas y del Ministerio Público. Ningún pupilo puede tener más de dos tutores definitivos, salvo las excepciones a que se refiere el artículo 455. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 17 DE ENERO DE 2002)
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