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Artículo 455 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La tutela es algo así como la responsabilidad legal que una persona asume para cuidar a otra que no puede valerse por sí misma, como un menor o alguien con discapacidad. Por lo general, solo una persona, llamada tutor, se encarga de todo: tanto de la persona como de sus bienes. Pero si el pupilo (la persona cuidada) o sus cosas requieren atención especial, se puede dividir el trabajo. En ese caso, una persona puede ser tutor de la persona (cuidar su bienestar) y otra de los bienes (administrar su dinero o propiedades). Esto solo pasa si es necesario para proteger mejor al pupilo o su patrimonio.

Texto oficial

ARTÍCULO 455.- La Tutela se ejercerá por un solo tutor, excepto cuando por concurrir circunstancias especiales en la misma persona del pupilo o de su patrimonio, convenga separar como cargos distintos el de tutor de la persona y de los bienes. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 112) ↗

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