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Artículo 456 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una persona común y corriente puede ser tutor o cuidador de hasta tres niños, niñas o adolescentes. Si esos niños son hermanos o heredaron algo de la misma persona, se puede nombrar a una sola persona para que los cuide a todos, incluso si son más de tres. Esto aplica para cualquier persona, no necesita ser abogado.

Texto oficial

ARTÍCULO 456.- Las personas físicas podrán desempeñar el cargo de tutor o curador hasta de tres niñas, niños o adolescentes. Sí estos son hermanos o son coherederos o legatarios de la misma persona, puede nombrarse una sola persona tutora y curadora a todos ellos, aunque sean más de tres. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 112) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.