Artículo 456 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una persona común y corriente puede ser tutor o cuidador de hasta tres niños, niñas o adolescentes. Si esos niños son hermanos o heredaron algo de la misma persona, se puede nombrar a una sola persona para que los cuide a todos, incluso si son más de tres. Esto aplica para cualquier persona, no necesita ser abogado.
Texto oficial
ARTÍCULO 456.- Las personas físicas podrán desempeñar el cargo de tutor o curador hasta de tres niñas, niños o adolescentes. Sí estos son hermanos o son coherederos o legatarios de la misma persona, puede nombrarse una sola persona tutora y curadora a todos ellos, aunque sean más de tres. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.