Artículo 456 BIS del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las asociaciones o fundaciones sin fines de lucro que se dedican a proteger y cuidar a niños, niñas y adolescentes pueden ser nombradas tutoras legales de estos menores. La cantidad de menores que pueden atender depende de su capacidad, y debe ser aprobada por un juez. Cada año, la asociación debe entregar al juez un informe detallado de cómo le fue a cada menor bajo su cuidado, explicando uno por uno los avances. Este informe debe hacerse siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Civiles. En pocas palabras, estas organizaciones pueden hacerse cargo legalmente de varios niños, siempre y cuando rindan cuentas al juez cada año.
Texto oficial
ARTÍCULO 456 BIS.- Las personas morales que no tengan finalidad lucrativa y cuyo fin primordial sea la protección y atención de menores de edad, podrán desempeñarse como tutores del número de personas que su capacidad lo permita, si así lo determina la autoridad jurisdiccional. Dicha persona moral presentará ante la autoridad jurisdiccional informe anual pormenorizado del desempeño del cargo conferido, el cual se hará de forma individualizada por cada persona, de acuerdo con lo establecido en el Código adjetivo. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024)
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