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Artículo 457 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un tutor está a cargo de varios niños y resulta que los intereses de alguno chocan con los de otro, el tutor debe avisarle al juez. El juez va a nombrar un tutor especial solo para defender al niño o niños afectados, mientras se resuelve el problema. Esto es para que nadie salga perdiendo y los derechos de todos queden protegidos. Básicamente, cuando hay conflicto de intereses entre hermanos o menores bajo el mismo cuidado, se mete un tutor extra para que los defienda por separado.

Texto oficial

ARTÍCULO 457.- Cuando los intereses de alguno o algunos de las niñas, niños o adolescentes, sujetos a la misma tutela, fueren opuestos, la persona tutora lo pondrá en conocimiento de la persona juzgadora, quien nombrará una persona tutora especial que defienda los intereses de los pupilos, mientras se decide el punto de oposición. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 112) ↗

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