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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
458

Artículo 458 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que una sola persona no puede ser a la vez tutor y curador de un niño, niña o adolescente; son dos roles distintos que no pueden combinarse. Además, tampoco pueden ocupar esos cargos personas que sean parientes muy cercanos, como padres, hijos, abuelos o nietos (línea recta), ni tampoco primos hermanos, tíos o sobrinos (hasta el cuarto grado en línea colateral). La idea es evitar conflictos de interés y asegurar que haya una vigilancia independiente sobre el cuidado del menor.

Texto oficial

ARTÍCULO 458.- Los cargos de tutor y de curador de una niña, niño o adolescente no pueden ser desempeñados al mismo tiempo por una sola persona. Tampoco pueden desempeñarse por personas que tengan entre sí parentesco en cualquier grado de la línea recta, o dentro del cuarto grado de la colateral. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 112) ↗

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