Artículo 458 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que una sola persona no puede ser a la vez tutor y curador de un niño, niña o adolescente; son dos roles distintos que no pueden combinarse. Además, tampoco pueden ocupar esos cargos personas que sean parientes muy cercanos, como padres, hijos, abuelos o nietos (línea recta), ni tampoco primos hermanos, tíos o sobrinos (hasta el cuarto grado en línea colateral). La idea es evitar conflictos de interés y asegurar que haya una vigilancia independiente sobre el cuidado del menor.
Texto oficial
ARTÍCULO 458.- Los cargos de tutor y de curador de una niña, niño o adolescente no pueden ser desempeñados al mismo tiempo por una sola persona. Tampoco pueden desempeñarse por personas que tengan entre sí parentesco en cualquier grado de la línea recta, o dentro del cuarto grado de la colateral. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
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