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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/459
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
459

Artículo 459 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Algunas personas no pueden ser tutoras (quien cuida a un menor) o curadoras (quien cuida los bienes de alguien). Esto aplica a los que trabajan en el Juzgado de lo Familiar o en los Consejos Locales de Tutelas. Tampoco pueden serlo sus familiares directos (como papás, hijos o abuelos) ni sus parientes cercanos hasta primos hermanos, tíos o sobrinos.

Texto oficial

ARTÍCULO 459.- No pueden ser nombrados tutores o curadores las personas que se desempeñen en el Juzgado de lo Familiar y las que integren los Consejos Locales de Tutelas; ni los que estén ligados con parentesco de consanguinidad con las mencionadas personas, en la línea recta, sin limitación de grados, y en la colateral dentro del cuarto grado inclusive. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 113) ↗

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