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Artículo 459 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Algunas personas no pueden ser tutoras (quien cuida a un menor) o curadoras (quien cuida los bienes de alguien). Esto aplica a los que trabajan en el Juzgado de lo Familiar o en los Consejos Locales de Tutelas. Tampoco pueden serlo sus familiares directos (como papás, hijos o abuelos) ni sus parientes cercanos hasta primos hermanos, tíos o sobrinos.

Texto oficial

ARTÍCULO 459.- No pueden ser nombrados tutores o curadores las personas que se desempeñen en el Juzgado de lo Familiar y las que integren los Consejos Locales de Tutelas; ni los que estén ligados con parentesco de consanguinidad con las mencionadas personas, en la línea recta, sin limitación de grados, y en la colateral dentro del cuarto grado inclusive. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 113) ↗

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