Artículo 460 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien que tiene la patria potestad (es decir, la autoridad y cuidado legal) de un niño o adolescente fallece, y se necesita nombrar a un tutor, la persona encargada de cumplir su testamento o, si no hay testamento, sus familiares y las personas con las que vivía el difunto, deben avisar al juez de lo Familiar en un plazo de ocho días. Esto es para que el juez pueda designar al tutor que cuidará al menor. Si no se cumple con este aviso, quienes debieron darlo serán responsables de cualquier daño o perjuicio que sufra el niño o adolescente por esa omisión. Además, los jueces del Registro Civil, las autoridades administrativas y los jueces en general tienen la obligación de informar al juez de lo Familiar sobre cualquier caso en el que sepa, por su trabajo, que hace falta nombrar a un tutor para un menor.
Texto oficial
ARTÍCULO 460.- Cuando fallezca una persona que ejerza la patria potestad sobre una niña, niño o adolescente a quien deba designarse tutor, su ejecutor testamentario, y en caso de intestado, los parientes y personas con quienes haya vivido, están obligados a dar parte del fallecimiento a la persona juzgadora de lo Familiar dentro de los ocho días siguientes, a fin de que se provea a la tutela. En caso de no dar cumplimiento a lo establecido en este artículo, serán responsables de los daños y perjuicios que se le ocasionen a la niña, niño o adolescente. Las personas jueces del Registro Civil, las autoridades administrativas y las judiciales tienen obligación de dar aviso a la persona juzgadora de lo Familiar, de los casos en que sea necesario nombrar persona tutora y que lleguen a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024)
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