Artículo 461 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La tutela es la figura legal donde alguien se encarga de cuidar a un menor o persona que no puede valerse por sí misma. El artículo dice que hay cuatro tipos de tutela: la testamentaria (la deja un familiar en su testamento), la legítima (la deciden los parientes cercanos si no hay testamento), la dativa (la nombra un juez cuando no hay quién más pueda hacerlo) y para menores en situación de desamparo (cuando un niño está abandonado o en riesgo, sin que nadie lo proteja). Básicamente, la ley establece distintas maneras de nombrar a un tutor según el caso.
Texto oficial
ARTICULO 461.- La tutela es testamentaria, legítima, dativa y de los menores en situación de desamparo. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024)
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