Artículo 462 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para nombrar a alguien como tutor de un niño, niña o adolescente, antes se debe hacer un juicio donde un juez revise y declare oficialmente el nivel de capacidad de ese menor, siguiendo las reglas del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. En otras palabras, no se puede simplemente asignar un tutor sin antes tener un estudio legal que diga qué tanto apoyo necesita el niño o adolescente.
Texto oficial
ARTICULO 462.- Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare en los términos que disponga el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el estado y grado de capacidad de la niña, niño o adolescente que va a quedar sujeto a ella. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024)
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