Artículo 463 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
A las personas que se encargan de cuidar a alguien (tutor) o de administrar sus bienes (curador) no las pueden quitar de su puesto sin antes llamarlas a un juicio. En ese juicio, tienen derecho a dar su versión de los hechos y a defenderse. Es decir, primero se les debe escuchar y permitir que presenten pruebas. Solo después de eso se puede decidir si las corren o no.
Texto oficial
ARTICULO 463.- Las personas tutoras y curadoras no pueden ser removidos de su cargo sin que previamente hayan sido oídos y vencidos en juicio. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024)
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