Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 463 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

A las personas que se encargan de cuidar a alguien (tutor) o de administrar sus bienes (curador) no las pueden quitar de su puesto sin antes llamarlas a un juicio. En ese juicio, tienen derecho a dar su versión de los hechos y a defenderse. Es decir, primero se les debe escuchar y permitir que presenten pruebas. Solo después de eso se puede decidir si las corren o no.

Texto oficial

ARTICULO 463.- Las personas tutoras y curadoras no pueden ser removidos de su cargo sin que previamente hayan sido oídos y vencidos en juicio. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 113) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.