Artículo 464 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un niño, niña o adolescente queda en situación de orfandad o sin quién pueda cuidarlo legalmente (como dice la fracción II del artículo 450), automáticamente queda bajo la protección legal de un tutor, hasta que cumpla 18 años. Si al llegar a los 18 años sigue sin poder valerse por sí mismo, un juez puede nombrar apoyos extra y medidas de protección especiales, según lo que marca el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Texto oficial
ARTICULO 464.- La niña, niño o adolescente que se encuentre en los supuestos a que se refiere la fracción II del artículo 450, estará sujeto a la tutela de los menores de edad, mientras no llegue a la mayoría de edad. Si al cumplirse ésta continuare el impedimento, podrán designarse por la autoridad jurisdiccional los apoyos extraordinarios y sus correspondientes salvaguardias, en términos de lo que señala el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024)
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