Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 464 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un niño, niña o adolescente queda en situación de orfandad o sin quién pueda cuidarlo legalmente (como dice la fracción II del artículo 450), automáticamente queda bajo la protección legal de un tutor, hasta que cumpla 18 años. Si al llegar a los 18 años sigue sin poder valerse por sí mismo, un juez puede nombrar apoyos extra y medidas de protección especiales, según lo que marca el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Texto oficial

ARTICULO 464.- La niña, niño o adolescente que se encuentre en los supuestos a que se refiere la fracción II del artículo 450, estará sujeto a la tutela de los menores de edad, mientras no llegue a la mayoría de edad. Si al cumplirse ésta continuare el impedimento, podrán designarse por la autoridad jurisdiccional los apoyos extraordinarios y sus correspondientes salvaguardias, en términos de lo que señala el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 113) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.