Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 465 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona mayor de edad no puede expresar su voluntad y no dejó instrucciones sobre quién debe cuidar a sus hijos menores, la patria potestad (es decir, la autoridad y obligación de cuidarlos) pasará automáticamente al familiar que la ley indique, como un abuelo o abuela. Si no hay ningún familiar adecuado, entonces un juez nombrará un tutor para que se encargue de los niños. Esto aplica solo cuando la persona no haya designado apoyos antes de perder la capacidad de decidir. En pocas palabras, la ley busca que los hijos siempre tengan a alguien responsable que los proteja.

Texto oficial

ARTICULO 465.- Si no se hubiese dispuesto mediante designación de apoyos, las hijas e hijos menores de edad de una persona mayor de edad de la que no se pueda conocer su voluntad, quedarán bajo la patria potestad del ascendiente que corresponda conforme a la ley, y no habiéndolo, se les proveerá de tutor. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 114) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.