Artículo 468 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez o jueza de lo Familiar se encarga temporalmente de cuidar a un niño, niña o adolescente y sus cosas (como su dinero o propiedades), mientras se define quién será su tutor legal. Para hacerlo, el juez tiene la obligación de ordenar lo que sea necesario para protegerlos. También puede pedir ayuda a hospitales, escuelas y centros de asistencia social. Es una medida provisional, es decir, solo hasta que se asigne a la persona que tendrá la tutela.
Texto oficial
ARTICULO 468.- La persona juzgadora en materia Familiar cuidará provisionalmente de la persona y bienes de la niña, niño o adolescente, debiendo dictar las medidas necesarias para ello, hasta el discernimiento de la tutela. Para cumplir esta función, se auxiliará de las instituciones médicas, educativas y de asistencia social. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024)
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