Artículo 469 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez o jueza no sigue las reglas para proteger a niños, niñas, adolescentes o adultos que necesitan cuidado especial (tutela, apoyos y salvaguardias), además de recibir un castigo por la ley, tendrá que pagar por los daños y pérdidas que esas personas sufran por su culpa.
Texto oficial
ARTICULO 469.- La persona juzgadora que no cumpla las prescripciones relativas a la tutela, apoyos y salvaguardias, además de las penas en que incurra conforme a las leyes, será responsable de los daños y perjuicios que sufran las niñas, niños o adolescentes y los mayores objetos de protección especial. (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GODF EL 15 DE MAYO DE 2007) CAPITULO I BIS DE LA TUTELA CAUTELAR (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024)
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