Artículo 485 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el tutor legal (la persona encargada de cuidar a un menor o a alguien que no puede valerse por sí mismo) falta temporalmente, se aplican las reglas de los dos artículos anteriores para cubrir ese puesto. O sea, se busca a alguien que lo reemplace mientras no esté, siguiendo esos pasos ya establecidos. Esto evita que la persona a su cargo se quede sin protección o cuidado. Es una medida para que nunca falte quien vigile y apoye a quien lo necesita.
Texto oficial
ARTÍCULO 485.- La falta temporal del tutor legítimo, se suplirá en los términos establecidos en los dos artículos anteriores. (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GODF EL 15 DE MAYO DE 2007)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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