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Artículo 485 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el tutor legal (la persona encargada de cuidar a un menor o a alguien que no puede valerse por sí mismo) falta temporalmente, se aplican las reglas de los dos artículos anteriores para cubrir ese puesto. O sea, se busca a alguien que lo reemplace mientras no esté, siguiendo esos pasos ya establecidos. Esto evita que la persona a su cargo se quede sin protección o cuidado. Es una medida para que nunca falte quien vigile y apoye a quien lo necesita.

Texto oficial

ARTÍCULO 485.- La falta temporal del tutor legítimo, se suplirá en los términos establecidos en los dos artículos anteriores. (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GODF EL 15 DE MAYO DE 2007)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 117) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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