Artículo 484 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay varias personas de la familia que están en el mismo nivel de parentesco (por ejemplo, varios tíos), el juez va a escoger a la que considere más adecuada para ser el tutor del menor. Pero si el joven ya tiene 16 años o más, él mismo puede decidir quién quiere que sea su tutor, sin que el juez elija por él.
Texto oficial
ARTÍCULO 484.- Si hubiere varios parientes del mismo grado, el juez elegirá entre ellos al que le parezca más apto para el cargo; pero si el menor hubiere cumplido dieciséis años, él hará la elección.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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