Artículo 483 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 483 habla sobre quién puede hacerse cargo de un niño o adolescente cuando sus papás no pueden cuidarlo. Primero, los hermanos mayores de edad tienen preferencia, sobre todo los que son hermanos completos, es decir, por parte de papá y mamá. Si no hay hermanos o no pueden hacerse cargo, entonces le toca a otros parientes, como tíos o primos, pero solo hasta el cuarto grado de parentesco (por ejemplo, primos hermanos). El juez puede cambiar este orden si considera que es mejor para el bienestar del niño, pero tiene que explicar bien las razones de su decisión.
Texto oficial
ARTÍCULO 483.- La tutela legítima corresponde: I.- A los hermanos, prefiriéndose a los que lo sean por ambas líneas; II.- Por falta o incapacidad de los hermanos, a los demás colaterales dentro del cuarto grado inclusive. (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000) El juez, en resolución motivada, podrá alterar el orden anterior atendiendo al interés superior del menor sujeto a tutela.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.