Artículo 482 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si unos niños o adolescentes se quedan sin papás vivos, ni nadie los tenga bajo su cuidado legal (patria potestad), y tampoco hay un tutor que los papás hayan dejado nombrado en su testamento, entonces se tiene que nombrar a un tutor legítimo. También se necesita este tutor cuando los papás se divorcian y la ley dice que alguien debe hacerse cargo legalmente de los hijos. En esos casos, un juez va a asignar a una persona responsable para cuidar y proteger a los menores.
Texto oficial
ARTÍCULO 482.- Ha lugar a tutela legítima: I.- Cuando no hay quien ejerza la patria potestad, ni tutor testamentario; II.- Cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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