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Artículo 488 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay dos o más hijos, el que viva con el papá o la mamá tendrá preferencia para quedarse con ellos. Si varios viven juntos con el padre o la madre, un juez decide cuál está en mejores condiciones. El juez elige al hijo que le parezca más capaz o apto para la situación. Esto aplica cuando los padres están separados o hay un conflicto de custodia.

Texto oficial

ARTÍCULO 488.- Cuando haya dos o más hijos, será preferido el que viva en compañía del padre o de la madre; y siendo varios los que estén en el mismo caso, el juez elegirá al que le parezca más apto. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 117) ↗

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