Artículo 488 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay dos o más hijos, el que viva con el papá o la mamá tendrá preferencia para quedarse con ellos. Si varios viven juntos con el padre o la madre, un juez decide cuál está en mejores condiciones. El juez elige al hijo que le parezca más capaz o apto para la situación. Esto aplica cuando los padres están separados o hay un conflicto de custodia.
Texto oficial
ARTÍCULO 488.- Cuando haya dos o más hijos, será preferido el que viva en compañía del padre o de la madre; y siendo varios los que estén en el mismo caso, el juez elegirá al que le parezca más apto. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
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