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Artículo 489 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los papás automáticamente son los tutores legales de sus hijos que no están casados, siempre y cuando los hijos no tengan hijos propios que puedan hacerse cargo de ellos. Si los papás no se ponen de acuerdo sobre cuál de los dos va a ejercer la tutoría, tienen que llegar a un arreglo entre ellos. Esto aplica desde 1974, cuando se hizo un cambio a la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 489.- Los padres son de derecho tutores de sus hijos solteros, cuando éstos no tengan hijos que puedan desempeñar la tutela, debiéndose poner de acuerdo respecto a quién de los dos ejercerá el cargo. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 31 DE DICIEMBRE DE 1974)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 118) ↗

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