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Artículo 490 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien necesita un tutor porque no puede cuidar de sí mismo, y no hay un tutor nombrado en un testamento ni algún familiar que deba serlo según las reglas anteriores, entonces la ley dice quiénes siguen en la lista. Primero llaman a los abuelos, luego a los hermanos de esa persona, y después a otros parientes como tíos o primos. Esto sigue un orden parecido al que se usa para elegir tutores de menores de edad.

Texto oficial

ARTÍCULO 490.- A falta de tutor testamentario y de persona que con arreglo a los artículos anteriores deba desempeñar la tutela, serán llamados a ella sucesivamente: los abuelos, los hermanos del incapacitado y los demás colaterales a que se refiere la fracción II del artículo 483; observándose en su caso lo que dispone el artículo 484.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 118) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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