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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/493
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
493

Artículo 493 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que están a cargo de casas de asistencia u organizaciones civiles que cuidan niños que no tienen hogar o están abandonados, serán como tutores legales de esos niños, es decir, se encargarán de protegerlos y tomar decisiones por ellos, siguiendo lo que dice la ley. En los casos de violencia familiar, esas mismas personas solo van a cuidar y atender a los niños mientras se resuelve su situación legal, sin poder tomar decisiones más importantes hasta que un juez o autoridad decida qué va a pasar con ellos.

Texto oficial

ARTÍCULO 493.- Los responsables de las casas de asistencia privada u organizaciones civiles previamente autorizadas, donde se reciban menores de edad en situación de desamparo, desempeñaran la tutela de estos con arreglo a las leyes. Tratándose de violencia familiar, sólo tendrán los cuidados y atención de los menores de edad en los mismos términos del párrafo anterior, hasta en tanto se defina la situación legal de estos. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 4 DE ENERO DE 2008)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 119) ↗

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