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Artículo 493 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que están a cargo de casas de asistencia u organizaciones civiles que cuidan niños que no tienen hogar o están abandonados, serán como tutores legales de esos niños, es decir, se encargarán de protegerlos y tomar decisiones por ellos, siguiendo lo que dice la ley. En los casos de violencia familiar, esas mismas personas solo van a cuidar y atender a los niños mientras se resuelve su situación legal, sin poder tomar decisiones más importantes hasta que un juez o autoridad decida qué va a pasar con ellos.

Texto oficial

ARTÍCULO 493.- Los responsables de las casas de asistencia privada u organizaciones civiles previamente autorizadas, donde se reciban menores de edad en situación de desamparo, desempeñaran la tutela de estos con arreglo a las leyes. Tratándose de violencia familiar, sólo tendrán los cuidados y atención de los menores de edad en los mismos términos del párrafo anterior, hasta en tanto se defina la situación legal de estos. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 4 DE ENERO DE 2008)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 119) ↗

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