Artículo 494 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 494 ya no existe porque fue eliminado oficialmente el 4 de enero de 2008. La palabra "derogado" significa que esa ley fue quitada o cancelada, así que ya no tienes que preocuparte por ella. En pocas palabras, ya no aplica para nada.
Texto oficial
ARTÍCULO 494.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 4 DE ENERO DE 2008)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.